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Existe alguna norma que ampare solicitudes de reducción de sanciones en la Administración Tributaria?



Según el Art. 6º de la Ley 2492, solo mediante Ley se puede:

  1. Crear, modificar y suprimir tributos;
  2. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios;
  3. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.

Según el Art. 1º y 3º de la R.A. Nº 56/2006, la reducción de las sanciones pecuniarias para el ilícito tributario de incumplimiento al deber formal, en conformidad a los criterios descritos en el Art. 156º de la Ley 2492, alcanzará al I.P.V.A. y el IMT.  Este beneficio se aplicará a petición del beneficiario y se hará efectivo siempre que el contribuyente cumpla con el pago de la deuda en cualquiera de las modalidades siguientes: pago al contado y pagos parciales.

Solo se contempla la reducción de la multa por incumplimiento a deberes formales (R.A. 56/2006),  hasta el 80%.

La reducción del impuesto pudiera darse por la actualización de datos técnicos del inmueble que estuvieran mal registrados en el catastro municipal, por lo que se recomienda revisar que estén correctamente registrados los datos de terreno, servicios, vías, construcción y otros.  Ejemplo: si el impuesto esta con vías asfalto y sobre mi acera el material en vías es tierra, puedo solicitar que se actualicen mis datos, lo cual inducirá directamente en la reducción de mis impuestos.




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