OBJETO
DEL TRAMITE
Dirigida a personas extranjeras que requieran
tratamiento médico especializado en territorio boliviano.
Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia
hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días
otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una
permanencia temporal de un (1) año.
REQUISITOS GENERALES
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de
las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.
- Pasaporte
con vigencia mínima de seis (6) meses.
- Certificado
de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de
alto riesgo.
- Visa
consular. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de
condición migratoria en territorio boliviano (Parag. I, Art. 19 D.S. N°
1923)
- Certificación
médica original o copia legalizada, que especifique el tratamiento médico
especializado que requiere la o el solicitante.
- Certificado
vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes
penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de
origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes
policiales internacional emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años
de edad).
- Solvencia
económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada
documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los
siguientes documentos:
- Extractos
bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el
solicitante.
- Comprobantes
de envío de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.
- Carta
notariada que demuestre la dependencia económica, acreditada
documentalmente.
- Otros
relacionados.
- Fotografía
actual (4x4 fondo blanco).
- Constancia
de pago del costo del trámite.
COSTO
- Hasta
60 días 460 UFV´s
- Costo
en bolivianos: 1067
- El
costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del
Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.
Todos los documentos emitidos por el país de origen
o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser
traducidos y debidamente legalizados.