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Quiénes son exentos de pago del IPBI?



Según el Art. 53º Ley Nº 843, están exentos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles:

  1. Los inmuebles de propiedad del Gobierno Central, de las Prefecturas o Gobernaciones Departamentales, los Gobiernos Municipales, las Instituciones Públicas  y las tierras de propiedad del Estado.  Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas.
  2. Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.
  3. También están exentos los inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales propiedad de comunidades originarias, ex – haciendas, comunidades nuevas de reciente creación, ayllus, capitanías, tentas, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus silvícolas y otras formas de propiedad colectiva y/o pro indivisa que forman parte de las comunidades y la pequeña propiedad campesina establecida conforme a la Ley de Reforma Agraria.
  4. Los inmuebles pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.
  5. Los inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo contemplado en la escala establecida por el Artículo 58 de la misma Ley 843.
  6. Las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que le servirá de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo de la escala impositiva.






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