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Glosario de Términos Aduaneros



Factura Comercial

Emitida por el exportador. Describe las mercancías que constituye la base de la transacción. Indica el precio contenido entre ambas partes y el valor total, las condiciones y la moneda de la transacción.

MIC/DTA

Es el Manifiesto Internacional de Carga/ Documento de Transito Aduanero, se lo utiliza para transporte carretero, desde el lugar donde son cargadas a bordo de un vehículo, hasta el lugar en donde se descargan, mismo que debe contener todos los datos de importador, fechas, aduana, país de partida, país de destino, transporte, moneda, peso descripción y otros.

Guía Aérea

Es el documento que ampara el transporte de carga por vía aérea. Es el equivalente al Conocimiento de Embarque, pero con una importante diferencia: no se trata de un título de propiedad.

TIF/DTA.

Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA).

Conocimiento de Empaque:

También conocido con B/L (Bill of Lading), empleada con mucha frecuencia en los documentos de transporte marítimo. Prueba al recibido de mercancías embarcadas o por embarcar, que establece el estado de las mismas entregas y recibidas a bordo.

Lista de Empaque

Acompaña en todo momento a la factura comercial, esta lista proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, contenido, peso y dimensiones, esencial para las autoridades aduaneras al realizar su inspección y para el cliente para identificar el contenido de la expedición.

Verificadoras

Son empresas autorizadas que hacen la verificación de la mercadería. Los documentos que pide una verificadora para realizar la apertura del servicio de verificación  de importación son:

  • Parte de recepción
  • Manifiesto de carga
  • Factura comercial
  • Seguro
  • Flete.

Certificado de Inspección.

Es emitido únicamente por las verificadoras. Una vez aperturado el SVI dan la autorización para que puedan entrar a almacenes emitiendo el Aviso de Conformidad, pudiendo la mercadería ser verificada en origen o en el lugar de destino, sin embargo cuando ingresa al recinto aduanero, a partir de cierto valor, el operador del recinto aduanero exige que la mercadería sea verificada en origen. La emisión de este certificado tiene un valor del 2% del valor de la mercadería.

Formulario 135

Es un formulario gratuito que lo emite la agencia despachante, es una declaración donde se detallan todos los documentos que acompañan la póliza.

Póliza de Importación (Formulario 133)

Es la declaración de mercancías de importación. La emiten las agencias aduaneras, haciendo un cobro entre el 3 y el 5%, dependiendo de la mercadería. Además el costo del formulario es de Bs. 50. El Formulario debe contener la siguiente información:

  • Nombre del importador
  • Nombre de la Agencia Despachante de Aduana.
  • El detalle de la Importación (Descripción arancelaria, sub partida arancelaria, valor CIF en frontera)

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)

El IVA  es un impuesto creado en todo el territorio nacional que se aplicará, en este caso, sobre las importaciones definitivas, y que debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero.

Son sujetos pasivos del  impuesto  quienes  realicen a nombre propio importaciones definitivas.

El hecho imponible se perfeccionara en el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones definitivas, e inclusive para los  despachos de emergencia.

El IVA a pagar  es de 14.94% y se liquidará sobre la base imponible resultante de la suma de los siguientes conceptos: Valor CIF + GAC + otros recargos aduaneros + otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero.

Se consideran “otros cargos aduaneros” a los cargos no arancelarios determinados en las disposiciones generales y multas que se apliquen dentro del Régimen Aduanero de Importación.

Se consideran “otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero” a la comisión de la agencia de aduana, la comisión por servicios de la empresa verificadora y las tarifas cobradas por el recinto aduanero.

Gravamen Arancelario Consolidado (GAC)

Para la aplicación de la normativa aduanera y arancelaria de importaciones, la denominación de Gravamen Arancelario Consolidado se sustituye por la de Gravamen Arancelario Consolidado en los reglamentos, procedimientos e instructivos vigentes.

El Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) es el arancel que se debe pagar para poder internar y nacionalizar una mercadería, en la alícuota que corresponda a la sub partida arancelaria, aplicándose sobre los valores CIF – Frontera, cuando el transporte sea terrestre y CIF – Aduana cuando sea aéreo, en este caso se consignara el  veinticinco por ciento (25%)  del flete aéreo.

Los Tributos de importación se aplicaran sobre el valor de transacción, consignado en la factura de reexpedición, incluyendo los costos de flete y seguro de la mercancía desde el lugar de embarque hasta la zona franca de destino.

El GAC a pagar es el establecido en el Arancel Aduanero de Importaciones vigente (el último es el de la Gestión 2010).

Impuesto a los consumos específicos (ICE)

Como su nombre lo indica, es un impuesto  creado para el consumo final de determinados bienes, en este caso sobre las importaciones definitivas.

Las tasas porcentuales a aplicar a los distintos bienes gravados se aplicarán en la forma y términos señalados en las normas legales.

La tasa porcentual del ICE se liquidará sobre la base imponible resultante de la suma de los siguientes conceptos: Valor CIF + GAC + otros cargos aduaneros + otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero.




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